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  • DESCRIPCIÓN: La calificación de los suelos es la atribución de un uso determinado a las distintas clases de suelo, es decir, el suelo urbano puede estar destinado a viales, zonas verdes, equipamiento o tener el uso residencial, comercial, industrial, etc. REFERENCIA TERRITORIAL: Municipal. FORMATO: shp. FUENTE: Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura).

  • DESCRIPCIÓN: Las clases de suelos determinan cual es el régimen urbanístico en el que se divide el suelo, es decir, determina si es urbano, urbanizable o no urbanizable, estableciendo los derechos y deberes de sus propietarios. REFERENCIA TERRITORIAL: Municipal. FORMATO: shp. FUENTE: Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura).

  • DESCRIPCIÓN: La regulación y planificación urbanísticas definen distintas categorías de suelos, según los usos y tipos edificatorios que se autoriza sobre ellos. REFERENCIA TERRITORIAL: Municipal. FORMATO: shp. FUENTE: Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura).

  • DESCRIPCIÓN: Las infraestructuras aéreas existentes en Extremadura son las siguientes:- Aeropuertos. Son las terminales en tierra donde se inician y concluyen los viajes de transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y mercancías, reabastacimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas que no están en servicio. Los aeropuertos sirven para aviación militar, aviación comercial o aviación general.- Aeródromos. Son áreas definidas de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadas total o parcialmente a la llegada, partida o movimiento de aeronaves. Un aeródromo es, normalmente, un aeropuerto en el que no existen aeronaves basadas de forma permanente.- Campos de vuelo. Son aeródromos dedicados a la aviación privada, deportiva y ultraligera y/o con pistas no preparadas, de tierra o hierba.- Helipuertos. Se definen como aeródromos destinados a ser utilizados solamente por helicópteros. En Extremadura existen helipuertos de emergencia sanitarios y de lucha contra incendios.Las infraestructuras aéreas existentes en Extremadura son las siguientes:- Aeropuertos. Son las terminales en tierra donde se inician y concluyen los viajes de transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y mercancías, reabastacimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas que no están en servicio. Los aeropuertos sirven para aviación militar, aviación comercial o aviación general.- Aeródromos. Son áreas definidas de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadas total o parcialmente a la llegada, partida o movimiento de aeronaves. Un aeródromo es, normalmente, un aeropuerto en el que no existen aeronaves basadas de forma permanente.- Campos de vuelo. Son aeródromos dedicados a la aviación privada, deportiva y ultraligera y/o con pistas no preparadas, de tierra o hierba.- Helipuertos. Se definen como aeródromos destinados a ser utilizados solamente por helicópteros. En Extremadura existen helipuertos de emergencia sanitarios y de lucha contra incendios.Las infraestructuras aéreas existentes en Extremadura son las siguientes:- Aeropuertos. Son las terminales en tierra donde se inician y concluyen los viajes de transporte aéreo en aeronaves. Las funciones de los aeropuertos son varias, entre ellas el aterrizaje y despegue de aeronaves, embarque y desembarque de pasajeros, equipajes y mercancías, reabastacimiento de combustible y mantenimiento de aeronaves, así como lugar de estacionamiento para aquéllas que no están en servicio. Los aeropuertos sirven para aviación militar, aviación comercial o aviación general.- Aeródromos. Son áreas definidas de tierra o agua (que incluye todas sus edificaciones, instalaciones y equipos) destinadas total o parcialmente a la llegada, partida o movimiento de aeronaves. Un aeródromo es, normalmente, un aeropuerto en el que no existen aeronaves basadas de forma permanente.- Campos de vuelo. Son aeródromos dedicados a la aviación privada, deportiva y ultraligera y/o con pistas no preparadas, de tierra o hierba.- Helipuertos. Se definen como aeródromos destinados a ser utilizados solamente por helicópteros. En Extremadura existen helipuertos de emergencia sanitarios y de lucha contra incendios.. REFERENCIA TERRITORIAL: Extremadura. FORMATO: shp. FUENTE: Dirección General de Infraestructuras (Consejería de Economía e Infraestructuras. Junta de Extremadura)). 2015

  • DESCRIPCIÓN: La cuadrícula 1:25.000 se elabora a partir de la cuadrícula 1:50.000, dividiéndose cada una de sus hojas en cuatro cuartos que se identifican con números romanos. Cada hoja tiene de 5' de latitud por 10' de longitud. REFERENCIA TERRITORIAL: Extremadura. FORMATO: shp. FUENTE: Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura (Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura)).

  • DESCRIPCIÓN: La REP es un servicio abierto, público y gratuito, que permite realizar posicionamientos de precisión centimétrica en tiempo real o en postproceso a cualquier marca de receptores del mercado, utilizando receptores GNSS (con cualquier constelación, GPS; GLONASS; Galileo,…) y una conexión a Internet a través de telefonía móvil. El área de influencia es el ámbito de influencia de la Red de Estaciones de Referencia GNSS de Extremadura (REP). Las estaciones GNSS son las estaciones del sistema global de navegación por satélite (acrónimo en inglés: GNSS). REFERENCIA TERRITORIAL: Extremadura. FORMATO: shp. FUENTE: Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura (Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura)). 2010

  • DESCRIPCIÓN: Resumen municipal de las clases del suelo y su extensión. REFERENCIA TERRITORIAL: Municipal. FORMATO: shp. FUENTE: Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo. Gobierno de Extremadura).

  • DESCRIPCIÓN: Las plazas de toros son recintos cerrados, generalmente circulares y descubiertos, donde se celebran las corridas de toros. REFERENCIA TERRITORIAL: Extremadura. FORMATO: shp. FUENTE: Dirección General de Turismo - Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo). 2015

  • DESCRIPCIÓN: Instalaciones públicas que tienen como objetivo la exposición y desarrollo de ferias de distinto tipo. REFERENCIA TERRITORIAL: Extremadura. FORMATO: shp. FUENTE: Dirección General de Turismo - Centro de Información Cartográfica y Territorial de Extremadura. Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo). 2015

  • DESCRIPCIÓN: La declaración legal denominada Bien de Interés Cultural es una figura de protección regulada por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. Posteriormente esta figura de máximo rango ha sido asumida paulatinamente por la legislación de las comunidades autónomas, entidades que participan en la incoación de expedientes y estudios, con la supervisión del Ministerio de Cultura para la declaración definitiva. Según prevé la propia Ley, un BIC es cualquier inmueble y objeto mueble de interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico, que haya sido declarado como tal por la administración competente. También puede ser declarado como BIC, el patrimonio documental y bibliográfico, los yacimientos y zonas arqueológicas, así como los sitios naturales, jardines y parques, que tengan valor artístico, histórico o antropológico. METODOLOGÍA: Conforme a lo establecido en la Ley 16/1985, para que un elemento patrimonial pase a formar parte del Catálogo de Bienes de Interés Cultural de España, es preciso que se incoe un expediente por la administración competente (aunque puede hacerse a solicitud de entidades o particulares). Una vez incoado el expediente, se le aplica al bien patrimonial, con carácter preventivo, toda la protección jurídica prevista en las leyes. El expediente se resuelve por acuerdo, bien del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, mediante Decreto (cuando tenga transferida esta competencia), bien del Consejo de Ministros a propuesta del Ministerio de Cultura, mediante Real Decreto. REFERENCIA TERRITORIAL: Extremadura. FORMATO: shp. FUENTE: Consejería de Cultura y Turismo (Gobierno de Extremadura)). 2014